ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION SALVADOREÑA DE CIRUJANOS COLORECTALES” (ASCC)
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art.1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
de la República de El Salvador la Asociación de nacionalidad salvadoreña,
que se denominará “ASOCIACION SALVADOREÑA DE CIRUJANOS COLORECTALES”, y que
podrá abreviarse “ASCC”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.
Art.2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, pudiendo desarrollar sus actividades en todo
el territorio de la República, y en el cumplimiento de sus fines podrá
establecer oficinas y/o filiales dentro o fuera del territorio nacional,
previo acuerdo de la Asamblea General.
Art.3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, y para su
disolución se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX de estos estatutos.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Art.4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover dentro de la sociedad, el conocimiento de la ciencia y profesión
médica de la cirugía colorectal y la coloproctología en su más alto nivel,
mediante la organización de congresos, jornadas científicas nacionales e
internacionales periódicas; b) Divulgar y publicar a todo nivel, los beneficios del ejercicio preventivo
de la cirugía colorectal y la coloproctología; así como los riesgos que
resultan a la población, por el ejercicio de la misma en forma inadecuada,
no calificada, y contraria a los principios éticos adoptados por la
asociación; c) Colaborar con los organismos estatales, especialmente con las autoridades
encargadas de velar y regular la salud en el país, y el ejercicio de la
profesión médica en general; d) Apoyar y proponer ante las diversas instituciones públicas de salud y
ante las diversas facultades de medicina nacionales y extranjeras, programas
de especialización en cirugía colorectal y la coloproctología; y servir de
ente consultor a requerimiento de dichas instituciones. e) Fomentar las relaciones entre sus miembros, el mejoramiento técnico de
sus asociados en todos los niveles, brindándoles asesoría, colaboración
científico-técnica, y administrativa, de acuerdo con las capacidades que
través del tiempo vaya adquiriendo la Asociación. f) Actuar como institución consultora e informativa en los distintos
aspectos relacionados con las actividades de la Asociación, realizando
sesiones periódicas para estudiar soluciones a los problemas que le
planteen; g) Buscar la incorporación a la Asociación de los médicos que ejerzan la
cirugía colorectal y la coloproctología en El Salvador; h) Programar, desarrollar y realizar actividades de carácter social y
cultural. i) Desarrollar un sistema informativo de la asociación; j) Difundir en forma periódica, en los distintos hospitales del país,
aseguradoras o mutuales, y a la población en general, el listado de los
profesionales debidamente acreditados ante la Asociación y que ejercen la
especialidad de la cirugía colorectal y la coloproctología; k) Informar a los distintos candidatos que deseen especializarse en cirugía
colorectal y la coloproctología sobre los requisitos para pertenecer a la
asociación; l) Participar con Asociaciones afines en la solución de problemas comunes;
m) Combatir la práctica desleal y antiética de la cirugía colorectal y la
coloproctología; por medio de la denuncia a las autoridades correspondientes
y de la advertencia a la población en general; n) Establecer relaciones con entidades similares, principalmente con las de
otros países, para intercambiar el conocimiento de casos, procedimientos y
tecnologías, fomentando a la vez la unión con las instituciones nacionales o
extranjeras que persigan los mismos fines; y o) Organizar eventos técnicos y científicos, como foros, talleres,
seminarios, congresos y otros, para contribuir al desarrollo y tecnificación
y profesionalización del sector de la cirugía colorectal y la
coloproctología en el país.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO
Art.5.- El patrimonio de la
Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de ingreso; b) Las cuotas mensuales y contribuciones voluntarias de los Miembros; c) Las cuotas extraordinarias de carácter voluntario y las de tipo
obligatorio que acuerde la Asamblea General; d) Donaciones, herencias, legados, contribuciones voluntarias que hicieren a
la Asociación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; e) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas; f) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera la Asociación y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley, los cuales
serán propiedad de la Asociación y en ningún caso de sus miembros.
Art.6.- Los recursos mencionados en el artículo anterior, juntamente con sus
bienes, derechos y valores que se adquiera por cualquier título legal,
constituirán el patrimonio de la Asociación, el que en ningún caso podrá
distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros, ya que éste deberá
destinarse de manera exclusiva al logro de los fines de la Asociación.
Art.7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a
las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art.8.- El gobierno de la
Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.9.- La Asamblea General,
debidamente convocada, es el organismo máximo de la Asociación y estará
integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. La Asamblea
General sesionará ordinaria y extraordinariamente.
Art.10.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria una vez al año
dentro de los tres meses subsiguientes a la finalización de cada ejercicio
de la Asociación; y en forma extraordinaria cuando fuere convocada por la
Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito un número de miembros que
representen, por lo menos, la tercera parte de los mismos.
Art.11.- La Asamblea General en sesión extraordinaria únicamente tratará los
asuntos que motivaron su convocatoria.
Art.12.- La convocatoria para sesión ordinaria de Asamblea General se
comunicará por nota suscrita por el presidente de la Junta Directiva, con
quince días de anticipación por lo menos a la fecha fijada y además por una
publicación, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
Art.13.- La convocatoria para sesión extraordinaria de Asamblea General
deberá contener el motivo de la sesión y se hará como se señala en el
artículo anterior, salvo que se trate de un asunto de especial urgencia, la
nota se enviará y la publicación se hará con veinticuatro horas de
anticipación por lo menos.
Art.14.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después con los miembros
presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número
de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con la mitad
más uno de los asociados presentes.
Art.15.- Cada miembro tendrá derecho a un voto. Las resoluciones de la Junta
General se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes, salvo los
casos contemplados en los presentes estatutos, y en caso de presentarse un
empate, el voto de quien presida la sesión tendrá doble valor. La votación
será en forma nominal y pública salvo en el caso de lo establecido en el
artículo 18 literal a).
Art.16.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por
otro miembro, mediante carta que servirá de credencial. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
Art.17.- El presidente de la Junta Directiva o la persona que haga sus
veces, dirigirá las sesiones y discusiones con amplias facultades para
adoptar las medidas necesarias para establecer el debido orden de las
mismas.
Art.18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir por voto secreto, a los miembros de la Junta Directiva,
sustituirlos y destituirlos total o parcialmente por causas justificadas; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y/o Reglamentos Internos de la
Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la
Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva y los Estados Financieros del ejercicio
que finaliza, y dictar en su caso, las disposiciones que estime
convenientes; e) Elegir al Auditor Externo de la Asociación y determinarle sus honorarios; f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; h) Decidir sobre todos aquellos asuntos que se le atribuyan en los presentes
estatutos y aquellos de interés para la Asociación que se sometan a su
consideración y que no estén contemplados en los mismos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.19.- La Junta Directiva es
el organismo ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y la
responsable de la dirección y administración de la Asociación, así como del
logro de sus fines.
Art.20.- La Junta Directiva, estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer
Director Propietario y un Segundo Director Propietario.
Existirá además un número de dos suplentes, quienes sustituirán a los
miembros propietarios, de acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva.
Art.21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de
dos años pudiendo ser reelectos, por un periodo igual. Ningún miembro podrá
optar a un mismo cargo por más de dos periodos consecutivos. En caso de
ocurrir una vacante, será llenada por elección de la Junta Directiva, y el
sustituto durará en sus funciones por el período de la vacante. Los miembros
de la misma se mantendrán en sus cargos, hasta el día en que tome posesión
la nueva Junta Directiva.
Art.22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a juicio del Presidente o a
solicitud de los miembros.
Art.23.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto. La desintegración del quórum no será obstáculo para que la sesión de
la Junta Directiva continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por la
mayoría estatutariamente establecida.
Art.24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la
Asociación y dirigir el funcionamiento de la misma de acuerdo a los
presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de
la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
que consideren necesarios y señalarles los asuntos sobre los que deban
tratar para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General a
todos los miembros de la Asociación. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y
conocer de la renuncia de los miembros. i) Nombrar al personal administrativo necesario y fijarle su remuneración. j) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles
pertenecientes a la Asociación. k) Elaborar y presentar a la Asamblea General en sesión ordinaria, la
Memoria de cada ejercicio anterior, la cual deberá contener de manera
resumida, un informe sobre las actividades desarrolladas en el mismo y los
Estados Financieros de la Asociación correspondientes a dicho ejercicio,
debidamente auditados. l) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos de la
Asociación, cuando así lo estime conveniente, y las cuotas de los miembros
que deberán establecerse, de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
m) Resolver todo conflicto suscitado entre los miembros de la Asociación
dentro del seno de la misma, evitando que trascienda al conocimiento e
intervención de terceros, y n) Resolver todos los demás asuntos y funciones que le corresponden por los
presentes estatutos y demás reglamentos que se dicten y que no sean
competencia de la Asamblea General.
Art.25.- El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de
la Asociación y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. También le corresponden las
siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva, de la Asamblea General, de las comisiones que se designen a los
miembros, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. c) Adoptar en caso de urgencia, cualquier resolución indispensable para la
buena marcha de la Asociación, debiendo dar cuenta de lo actuado a la junta
Directiva en la próxima sesión. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y
cuando lo estime conveniente a las de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer
la Asociación, y f) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art.26.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar y asesorar al Presidente. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento o cuando éste
lo indique. c) Cumplir con funciones especiales designadas por el Presidente;
Art.27.- Son atribuciones del Secretario:
a) Autorizar y llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. b) Tener a su cargo el archivo de documentos y registros de los miembros de
la Asociación. c) Extender y firmar todas las certificaciones y credenciales que fueren
solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Servir de órgano de comunicación de la Asociación.
f) A falta del Secretario, corresponderá ejercer transitoriamente sus
atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta designe.
Art.28.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Tendrá a su cuidado el manejo y custodia de los fondos y valores de la
Asociación y ejercerá el más estricto control en la forma que estime
conveniente a los intereses de la misma y ejercerá control además sobre las
percepciones de fondos y sus depósitos en las entidades autorizadas por la
Junta Directiva. b) Dar cuenta mensualmente a la Junta Directiva, del estado económico de la
Asociación, presentando el balance y estados financieros correspondientes;
igual informe presentará a la Asamblea General en su sesión ordinaria anual. c) Mantener, custodiar y garantizar la utilización y el cuido de los
comprobantes, libros, registros, balances, estados financieros y demás
documentos propios de su labor. d) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación. e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. f) A falta del Tesorero, corresponderá ejercer transitoriamente sus
atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta designe.
Art.29.- Son atribuciones del Primero y Segundo Directores Propietarios:
a) Coordinar bajo los lineamientos de la Junta Directiva, las actividades
académicas, científicas y sociales de la asociación. b) Apoyar e integrar comisiones de trabajo de acuerdo a lo que establezca la
Junta Directiva. c) Colaborar con el Presidente en garantizar que todos los miembros cumplan
con lo resuelto por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art.30.- Es atribución de los Suplentes sustituir a cualquier Miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad a lo que
disponga la misma Junta Directiva.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art.31.- Podrán ser miembros
de la Asociación todos los Médicos Salvadoreños o debidamente
nacionalizados, graduados en alguna Universidad del país debidamente
autorizada para impartir la carrera de Doctorado en Medicina o incorporado a
la misma, sin distinción de raza, sexo, credo, religión o ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que cumplan
los requisitos enumerados en el artículo siguiente.
Art.32.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembro
Fundador, Miembro Activo, y Miembro Honorario:
Miembros Fundadores: Para ser Miembro Fundador además de los requisitos
enumerados en el Art.31, debe cumplirse lo siguiente:
a) Suscribir el Acta de Constitución de la Asociación. b) Estar inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y
autorizado por ella para el Ejercicio Profesional. c) Ser de moralidad notoria
Miembros Activos: Para ser Miembro Activo, además de los requisitos
enumerados en el Art.31, debe cumplirse lo siguiente: a) Estar inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y
autorizado por ella para el ejercicio Profesional. b) Haber realizado entrenamiento completo en Cirugía General en un Hospital
debidamente acreditado para impartir dicho entrenamiento, ya sea en el país
o en el extranjero. Haber concluido el entrenamiento en la especialidad de
Colon, Recto y Ano en una institución docente-asistencial en el extranjero,
de reconocido prestigio, con el debido respaldo Universitario, y que otorgue
la constancia respectiva de dicho entrenamiento c) Ser de moralidad notoria. Miembros Honorarios: Para ser Miembro Honorario de la Asociación, basta que
se trate de personas que cumplan con al menos uno de los siguientes
requisitos: a) Ser de reconocido prestigio profesional, que ejerzan la Especialidad de
Colon, Recto y Ano o una especialidad afín a la misma. b) Que con su trayectoria profesional haya contribuido al desarrollo de la
especialidad de Colon, Recto y Ano en El Salvador. c) Que por su labor y mérito en favor de la Asociación y la sociedad
salvadoreña sean así reconocidos y designados por la Asamblea General.
Su inclusión en la Asociación será a partir de la solicitud de uno de los
miembros de la Junta Directiva de la misma.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art.33.- Son derechos de los
miembros Fundadores y Activos:
a) Ser acreditado como tal por medio de un documento escrito. b) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no
sean de carácter lucrativo. c) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando fueren llamados a
participar en ellas. d) Presentar peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que están
dentro de los fines de la Asociación. e) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación. f) Ejercer en las sesiones de la Junta General la representación de otro
miembro o delegar la propia. g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos Internos que dicte
la Asociación.
Art.34.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir por sí o por medio de representante a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General, previa convocatoria. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Internos,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Asistir a las Actividades sean estas académicas, culturales, éticas o
sociales programadas, coordinadas y desarrolladas por la Asociación. f) Observar en el ejercicio de sus actividades profesionales los más altos
niveles de ética. g) Practicar una libre y leal competencia cuando se participe en el área de
servicios profesionales. h) Someterse al proceso de certificación periódica, diseñada e implementada
por la Junta Directiva u otra instancia en la que ésta lo delegue. i) Elaborar un trabajo de investigación científica por lo menos cada dos
años, con la asesoría de alguna unidad de docencia e investigación y que
pueda ser publicable en alguna revista de prestigio, ya sea nacional o del
extranjero. j) Colaborar con la Asociación en el logro de sus fines, cumplir las
comisiones que se les designe e informar a la Junta Directiva de todo asunto
de interés para la Asociación. k) Los demás que les señales los Estatutos y Reglamentos Internos de la
Asociación.
Art.35.- La calidad de Miembro Fundador o Miembro Activo se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos y/o Reglamentos Internos de la Asociación,
así como de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General; b) Por incumplimiento reiterado de la obligación de cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y d) Por expulsión ordenada por la Asamblea General, con el voto de las tres
cuartas partes de los Miembros Fundadores y Activos. La pérdida de la calidad de Miembro no exonera en ningún caso a la persona
de la obligación de pagar las cuotas que aparecieren a su cargo hasta su
saldo.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 36.- No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que
sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale en sesión
extraordinaria.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 38.- Para reformar o
derogar los presentes Estatutos, lo mismo que la fusión o inclusión de la
Asociación a una Federación u otras entidades, solo podrá acordarse por la
Asamblea General en sesión extraordinaria, convocada especialmente al efecto
y será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SUS CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU
APLICACIÓN
Art.39.- Los miembros podrán
ser sancionados con amonestación verbal o por escrito, suspensión y
expulsión de la Asociación, previa audiencia para su defensa.
Art.40.- La Junta Directiva, amonestará o suspenderá de uno a tres meses, a
los miembros que cometieren cualquiera de las siguientes faltas:
a) Incumplir con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación; b) Irrespetar a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones
que se integren en la Asociación en el ejercicio de sus funciones; c) Observar mal comportamiento, irrespetando a los demás miembros en el seno
de la Asociación.
Art.41.- La Asamblea General podrá con el voto de las tres cuartas partes de
los miembros fundadores y activos, expulsar a un miembro por cometer
cualquiera de las siguientes infracciones:
a) Incumplir las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta
Directiva, así como los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; b) Obstaculizar el desarrollo de las sesiones de las Asambleas General o de
las Juntas Directivas c) La práctica de toda actividad contraria con el espíritu y finalidades de
la Asociación; y d) Apropiarse indebidamente de los bienes patrimoniales de la Asociación. Los casos comprendidos en el presente artículo, deberán ser propuestos por
la Junta Directiva a la Asamblea General para su resolución final. El
Reglamento Interno de la Asociación, desarrollará los procedimientos para la
aplicación de las medidas disciplinarias.
CAPITULO XII AUDITOR
Art. 42.- La Asamblea General
en sesión ordinaria elegirá a un Auditor para el período de un año, y le
fijará la remuneración correspondiente; pudiendo ser reelecto.
Art. 43.- Son Facultades y Obligaciones del Auditor:
a) Inspeccionar los bienes, libros y documentos contables de la Asociación,
así como la existencia en caja, auditando el balance mensual que el tesorero
presentará a la Junta Directiva. b) Intervenir en la formación, revisión, y certificación del Balance Anual
que deberá ser representado por la Junta Directiva y a la Asamblea General; c) Solicitar que incluya en la agenda de las sesiones de la Asamblea
General, los puntos que dentro de sus atribuciones crea pertinentes. d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General
cuando sea citado para ellas, y e) Presentar a la Asamblea General en sesión ordinaria anual, un informe
sobre la situación financiera de la Asociación, correspondiente al ejercicio
inmediato anterior.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44.- El ejercicio social
de la administración será del primero de enero al treinta y uno de diciembre
de cada año.
Art. 45.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de
los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta
Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, expedida por
el Secretario de la Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho
Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO señale inscribir, así como proporcionar al expresado registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 46.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido
en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General.
Art. 47.- La Asociación Salvadoreña De Cirujanos Colorectales (ASCC), se
regirá por lo establecido en la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO, por las demás disposiciones legales aplicables y por los presentes
Estatutos.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
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